Los artículos de previo pronunciamiento en el proceso penal

  1. GARCÍA TORRES, MARÍA LUISA
Dirigida por:
  1. Rafael Hinojosa Segovia Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 22 de febrero de 2002

Tribunal:
  1. Andrés de la Oliva Santos Presidente/a
  2. Julio Banaoche Palao Secretario/a
  3. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  4. Luis Rodríguez Ramos Vocal
  5. Jaime Vegas Torres Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 87857 DIALNET

Resumen

La Tesis se encuentra estructurada en Siete Capítulos, además de las correspondientes Introducción y Conclusiones. El primero de los Capítulos está dedicado a los antecedentes históricos de la figura procesal objeto de estudio. El segundo trata el concepto, naturaleza y fundamento de la institución. El tercero desglosa los requisitos subjetivos, tanto el órgano jurisdiccional como de las partes. El cuarto, los requisitos objetivos, en el cual se ha estudiado, no sólo las cuestiones que según la LECr pueden proponerse como artículos de previo pronunciamiento, sino las cuestiones que la jurisprudencia y la doctrina han incluido como tales. El quinto desarrolla los requisitos de los actos. El sexto, el procedimiento que debe seguirse para proponer y resolver los artículos de previo pronunciamiento en cada uno de los procedimientos existentes en nuestro proceso penal. El séptimo, y último, los efectos del instituto. Los artículo de previo pronunciamiento un trámite incidental en el que las partes de un proceso pueden poner de manifiesto una serie de cuestiones de naturaleza procesal y mixta, distintas de las que conforman el objeto principal del proceso, pero que, estando intrínsecamente relacionadas con él, ya que pueden hacer variar el curso del proceso o, incluso, impedir su continuación, exigen una resolución del órgano jurisdiciconal previa y separada de la cuestión de fondo. La vigencia actual de este incidente se justifica porque la figura de los artículos de previo pronunciamiento sigue cumpliento una finalidad saneadora y abreviadora del procedimiento, que no desempeña ningún otro instituto vigente en el proceso penal. En este trámite, cualquier parte del proceso puede proponer la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción y la falta de autorización necesaria para proceder en los casos en los que según la Ley sea necesaria, tal y como dispone el artículo 666 de la LECr. Además,