Il contratto di viaggio organizzato e la protezione del turista

  1. Pucci, Mónica
Dirigida por:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director/a
  2. Lorenzo Mezzasoma Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 11 de mayo de 2018

Tribunal:
  1. Vincenzo Ricciuto Presidente/a
  2. Estrella Toral Lara Secretario/a
  3. María Teresa Carrancho Herrero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 554273 DIALNET

Resumen

El fenómeno turístico es el protagonista indiscutible de la evolución socio-cultural de nuestro país y representa una voz relevante de la economía nacional. La originaria naturaleza eminentemente elitista del turismo, ha comportado un inicial desinterés hacia tal sector por parte del legislador italiano, que en el Código Civil del 1942 no le dedicaba ninguna norma específica, pudiéndose resolver los eventuales problemas surgidos en el ámbito de las relaciones entre viajeros y operadores profesionales, sobre la base de la disciplina general del contrato. El exigencia de tutela del turista-consumidor ha aumentado proporcionalmente a medida que se ha intensificado el turismo de masa: el fomento de la estandarización de los bienes y de los servicios turísticos mediante la predisposición de rígidas y uniformes condiciones generales de contrato sobre la base de las cuales los mismos se introducen y se mueven en el mercado, ha generado la necesidad de una mayor reglamentación de las relaciones de negocio entre proveedor y usuario del servicio turístico que se encuentra actuando en una posición de debilidad contractual. Todo esto ha comportado la sucesión de una serie de acciones legislativas a nivel no sólo nacional, sino también internacional y comunitario, que ha dado vida a un complejo y articulado cuadro normativo. Desde la perspectiva de individuar las modalidades a través de las cuales nuestro ordenamiento ha respondido a la creciente exigencia de asegurar un suplemento de tutela para el turista- consumidor en la contratación, cuyo objeto es la venta de paquetes turísticos, y con la finalidad de comprobar la efectiva idoneidad para la consecución del objetivo preestablecido, la primera parte de la presente tesis doctoral se centra en una reconstrucción de la evolución del fenómeno turístico y de los viajes organizados acompañada por el marco jurídico de la materia, o sea, el análisis de las diversas fuentes que la regulan y que se han sucedido en el curso del tiempo hasta hoy, a la par de la evolución económica y social de turismo. El estudio jurídico parte del análisis de la Convención internacional de Bruselas del 23 de abril de 1970 (CCV), qué ha representado la primera intervención a nivel internacional dirigida a regular, desde un punto de vista privado, la materia de los contratos turísticos mediante la predisposición de normas específicas relativas a aspectos fundamentales de la relación contractual, tales como la obligación de informar y la responsabilidad de incumplimiento. Las lagunas dejadas por la Convención han sido colmadas a nivel europeo por la Directiva 90/314/Cee en materia de viajes, vacaciones y circuitos “todo incluido”, que ha uniformado la disciplina relativa a los viajes organizados y regulado un espacio turístico comunitario. Los principios inspiradores de la Directiva 90/314/Cee han sido incorporados en el ordenamiento jurídico italiano con el Decreto Ley del 17 marzo de 1995 n.111 que. Después el contenido de tal decreto ha sido completamente integrado antes en el Código de consumo (decreto Ley 6 septiembre 2005, n. 206), y después en el Código del Turismo (All. 1, Decreto ley 23 mayo 2011, n. 79). La lógica de la incorporación de la normativa en el nuevo código de sector, ha encontrado justificación en la necesidad de garantizar un mayor nivel de protección del turista, considerado cómo «consumidor de tipo especial», no dotado de instrumentos adecuados e idóneos para solucionar los eventuales problemas que puedan surgir con ocasión de unas vacaciones, en un lugar lejano de su residencia habitual. La entrada en vigor del Código de turismo ha supuesto una ampliación del ámbito de aplicación tanto subjetivo como objetivo de la normativa de sector. El Código introduce, de hecho, una noción innovadora del comprador de paquetes turísticos y amplía la definición establecida en el Código de consumo. Cambia, además, la fisonomía misma del paquete turístico tutelado: el reconocimiento al turista de la facultad de realizar y comprar por sí mismo la combinación de los elementos individuales del viaje que está planeando, también mediante un sistema de comunicación a distancia permite, además, legitimar la praxis de los «paquetes dinámicos» o «self made». La exigencia de asegurar protección al denominado «turismo casero» representa también uno de los objetivos principales de la Directiva Ue 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de noviembre de 2015, en materia de paquetes turísticos y servicios turísticos vinculados. Esta intervención normativa se justifica por la necesidad de intensificar la tutela del turista-consumidor, rectius «viajero», ante la evolución del fenómeno de los viajes combinados causada por el uso siempre más frecuente de Internet como principal medio de promoción y oferta de servicios turísticos. El objetivo es alcanzar un nivel de protección seguro y «unitario» para los viajeros, que sea lo más uniforme posible y que les permita contar razonablemente sobre una protección adecuada, idónea para garantizar el reconocimiento de derechos claros y precisos que no sean diferentes en función del País en el que vivan, a efectos de contribuir a la creación de un efectivo mercado interno del turismo.