El derecho al ordenreflexiones sobre el perfeccionamiento de las instituciones para la efectividad de los derechos humanos

  1. CUESTA SIMANCA, ARLEYS
Dirigida por:
  1. Francisco Javier López de Goicoechea Zabala Director/a

Universidad de defensa: Universidad Alfonso X el Sabio

Fecha de defensa: 11 de enero de 2016

Tribunal:
  1. José Ramón Polo Sabau Presidente/a
  2. Joaquín González Ibáñez Secretario
  3. Jorge Jiménez Leube Vocal
  4. Wilson Ruiz Orejuela Vocal
  5. Carlos Pucci Menendez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 416434 DIALNET
Repositorio institucional: lockAcceso abierto Editor

Resumen

Con la investigación se pretende brindar elementos que permitan identificar y dar autonomía al derecho humano al establecimento de un orden social como categoría específica, concreta y particular como derecho susceptible de protección; con el fin de que en su discusión los denominados derechos a organización y procedimiento a los cuales se les ha dado un tratamiento secundario, de índole legal y reducidos a cuestiones de lege ferenda- pasen a ser considerados como componentes de un derecho humano de cardinal importancia en procura de la materialización de los demás derechos. Si bien es cierto que los vacíos de orden han sido tratados por corporaciones judiciales en materia de control de constitucionalidad desde el punto de vista de las omisiones legislativas o incluso impartiendo órdenes o exhortando al legislativo para que dicte regulaciones o apremiando a las autoridades administrativas para la corrección de situaciones defectuosas, ello NO se ha tratado centro de la categoría del derecho humano al establecimiento de un orden social. Los resultados de búsqueda del descriptor "orden social justo" en la Relatoría de la Corte Constitucional de Colombia (03 de agosto de 2015), sólo arrojan cuatro entradas, con un contenido de nueve providencias, de las cuales dos son sentencias de constitucionalidad, una es sentencia de tutela y las restantes son autos. Si bien, esta consulta sólo da una idea del criterio de clasificación de las providencias por descriptor y no muestra realmente si el concepto de orden social ha sido estudiado o no con profundidad y detenimiento por la máxima corporación de la justicia constitucional en Colombia; sí permite establecer que es un criterio de clasificación poco relevante y minúsculo, considerando que nos referimos a 22 años de actividad de la Corte y a un universo de 28.504 providencias, si consideramos que la vigencia de un orden social justo es la razón de ser un Estado democrático y que además corresponde en sí mismo a un derecho humano. Pretendemos a partir de lo investigado poner sobre la mesa la discusión del orden social como un derecho humano.