Administración cautelar de bienes con fines de comiso. Especial referencia a los delitos de narcotráfico y conexos

  1. RESTREPO MEDINA MANUEL ALBERTO
Dirigée par:
  1. Eduardo de Urbano Castrillo Directeur/trice

Université de défendre: Universidad Alfonso X el Sabio

Fecha de defensa: 07 juillet 2006

Jury:
  1. Eloy García López President
  2. María Luisa García Torres Secrétaire
  3. Jorge Luis Jiménez Leube Rapporteur
  4. José Antonio Choclán Montalvo Rapporteur
  5. Juan Antonio García Amado Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 134825 DIALNET
Dépôt institutionnel: lockAccès ouvert Editor

Résumé

El tema de la administración cautelar de bienes con fines de comiso, con especial referencia a los delitos de narcotráfico y conexos, fue abordado a partir del estudio de las características jurídicas de la institución del comiso y de su evolución del derecho penal clásico al derecho penal de la globalización, en la medida en que esta figura de afectación patrimonial de los instrumentos y efectos del delito ha adquirido especial relevancia en la confrontación actual a la criminalidad empresarial trasnacional. Al encontrarse pertienente que la eficacia en la apliación del comiso depende del aseguramiento cautelar de los bienes durante el trámite del proceso penal, se procedió al estudio del régimen general de la tutela cautelar judicial, de cuyo análisis se concluyó la necesidad de ampliar la potestad cautelar del juez dentro de una regulación legal flexible, que establezca las consecuencias de la no adopción de medidas cautelares o de su adopción errónea y elija imperativamente la motivación de la decisión sobre su decreto o negación como garantía de una justicia democrática y controlable. Esa aproximación a la tutela cautelar judicial como mecanismo para lograr la eficacia del comiso puso en evidencia que, dadas las características particulares de los bienes afectos a la criminalidad de motivación económica, mientras dure la aplicación de la medida cautelar, se hace necesario un régimen especial de administración que prevenga los riesgos de responsabilidad por su pérdida o deterioro y que permita que esos activos sigan siendo productivos y que su custodia y conservación se autofinancie.