Diferencia en las normativas autonómicas para la apertura de oficina de farmacia

  1. MUÑOZ-PEREA PIÑAR, ISABEL
unter der Leitung von:
  1. Fátima Vega Romero Doktorvater/Doktormutter
  2. Francisco Zaragoza Arnáez Co-Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Alfonso X el Sabio

Fecha de defensa: 17 von Juli von 2017

Art: Dissertation

Teseo: 557814 DIALNET
Institutionelles Repository: lockOpen Access Editor

Zusammenfassung

En esta tesis nos proponemos estudiar las diferencias que existen en el ejercicio de la profesión en oficinas de farmacia en las distintas Comunidades Autónomas y analizar en cuál de ellas resulta más sencilla. Para ello, hemos realizado una diferenciación de las características y requisitos que deben cumplir los farmacéuticos y las oficinas de farmacia en cada una de las Comunidades Autónomas, centrándonos en los requisitos necesarios para su apertura, la distancia que debe guardar la oficina de farmacia respecto a otras oficinas y a los centros de salud, los metros cuadrados que debe tener el local en el que se va a establecer la oficina de farmacia, el número mínimo de habitantes que debe haber para establecer una oficina de farmacia en una población concreta, los años que debe permanecer abierta bajo una misma titularidad la oficina de farmacia para poder proceder a su transmisión, en qué casos debe nombrarse un regente en las oficinas de farmacia, los requisitos relativos a la edad del farmacéutico titular entre los que cabe destacar la edad de jubilación y la edad máxima para poder ser partícipe de un concurso de apertura de oficina de farmacia, las condiciones para proceder a la transmisión de la oficina de farmacia y cuándo y cómo caduca la autorización de instalación y funcionamiento de la misma en cada Comunidad Autónoma.