La tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia.Especial referencia al proceso civil.

  1. García Torres, María Luisa
Revista:
Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje

ISSN: 1989-3892

Año de publicación: 2011

Número: 3

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje

Repositorio institucional: lock_openAcceso abierto Editor

Resumen

El pasado 5 de julio, se aprobó la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El Título Cuarto, objeto de nuestra atención, fija las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Tal y como nos dice la Exposición de Motivos de la Ley, el expediente judicial electrónico es el heredero digital de los "autos", que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros tribunales. Esta regulación se encuadra dentro del "Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012", presentado en la VI Legislatura, para logar que la Justicia sea un servicio público de calidad, integrado por un personal profesional y altamente cualificado, así como una Justicia técnicamente avanzada.