La abogacía en el siglo XXIUna reflexión sobre los cambios más significativos que ha experimentado la profesión en el presente siglo

  1. García Torres, María Luisa 1
  1. 1 Universidad Alfonso X el Sabio
    info

    Universidad Alfonso X el Sabio

    Villanueva de la Cañada, España

    ROR https://ror.org/054ewwr15

Aldizkaria:
Face Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

ISSN: 1794-9920

Argitalpen urtea: 2018

Alea: 18

Zenbakia: 2

Orrialdeak: 78-95

Mota: Artikulua

DOI: 10.24054/01204211.V2.N2.2018.3435 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

Beste argitalpen batzuk: Face Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

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El objeto del presente trabajo es la reflexión sobre los cambios más significativos de la abogacía en el S XXI. Esta profesión ancestral no ha podido resistirse a los efectos de la Globalización. ¿Cuáles son los cambios que este fenómeno ha producido y que afecta a todos los ámbitos, incluida una de las profesiones más viejas del mundo? No son pocos: se ha modificado el modelo de los estudios jurídicos y han surgido nuevas formas de ejercicio profesional. Actualmente, el profesional liberal ha dado paso al abogado-empresario; de ahí, la importancia del emprendimiento y del marketing jurídico en esta profesión. ¿Quién iba a decir al abogado que, para tener clientes, iba a tener que promocionarse y vender bien sus servicios? Asimismo, han aparecido nuevas formas de contratación de los servicios jurídicos; los sistemas de cobro de honorarios en la actualidad han cambiado y las obligaciones del abogado se han incrementado, en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y a la protección de datos de sus clientes. Por último, la dimensión empresarial de la profesión de abogado y el interés público de esta función nos permite hablar de la responsabilidad social corporativa. Todos estos cambios ¿permiten hablar de la abogacía como una profesión moderna y adaptada a las necesidades del S. XXI? ¿Son todas las novedades respetuosas con los principios básicos inherentes a la deontología profesional y con los derechos constitucionales? A través del análisis de todas estas cuestiones podremos dar respuesta a estos interrogantes.